Autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales en Barcelona

Se llama circunstancias excepcionales a los casos de las personas que se encuentren irregularmente en el territorio español.

Las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales en Barcelona se pueden conceder para gestionar su residencia temporal y de trabajo, las más recurrentes son:

Arraigo sociolaboral:

Requisitos principales

  • Haber permanecido de forma continuada en España durante al menos 2 años.
  • No tener antecedentes penales en España ni en el país de origen.
  • Contar con un contrato de trabajo (firmado por trabajador y empleador) con una duración mínima de 1 año. Puede ser jornada completa o parcial.

Arraigo socioformativo:

Requisitos principales

  • Acreditar una estancia continuada en España de al menos 2 años.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en país de origen.
  • Estar matriculado, inscrito o comprometerse a realizar una formación reglada para el empleo (por ejemplo, un certificado de profesionalidad, un curso oficial de formación profesional, etc.).
  • Tener el informe de esfuerzo de integración.

Duración y condiciones

  • La autorización inicial se concede por 12 meses.
  • Puede prorrogarse por otros 12 meses si la formación lo requiere.

  • Finalizada la formación, puedes solicitar una autorización de residencia y trabajo, presentando un contrato laboral relacionado con lo que estudiaste.

Arraigo social:

  • Requisitos principales:

Vías de acceso: vínculos familiares o integración social

Se puede acceder por al menos una de estas vías:

  1. Vía familiar
    • Tener vínculos familiares con residentes legales en España:-

          • Cónyuge o pareja de hecho registrada.

          • Descendientes o ascendientes en línea directa (hijos, padres) con residencia legal.

    • El sustento económicos pueden provenir del familiar que tiene residencia legal, siempre que convivan o demuestren relación.

2. Vía integración social / esfuerzo de integración

    • Si no tienes vínculos familiares, puedes aportar un informe favorable de integración social y demostrar medios económicos propios .
    • Actividad por cuenta propia, siempre que cumpla todos los requisitos legales (aunque en muchos comentarios jurídicos se debate si se admite para el arraigo social).

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