Blog de novedades del bufete de tramites de extranjería

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Los venezolanos que estén en España y hayan decidido tramitar una solicitud de asilo y protección internacional, al ser denegada tienen derecho a tramitar una autorización por razones humanitarias, de 1 año, renovables a otro año, que les permite residir y trabajar.

Estas son algunas de las preguntas frecuentes que recibimos acerca de este tipo de autorización:

¿Se puede realizar un proceso de reagrupación familiar como cualquier otra autorización?

Si se puede, se pueden reagrupar a familiares directos en el país de origen (cónyuges e hijos menores de edad), siempre que el reagrupante cumpla con el requisito de tener 2 años de forma legal.

¿Se puede realizar un proceso de nacionalidad española con este tipo de autorización?

Si se puede, si la persona tiene dos años residiendo legalmente con esa autorización.

¿Vale la pena modificar la autorización por circunstancias excepcionales, razones humanitarias a el régimen general de autorización de residencia y trabajo?

Si vale la pena, se puede realizar la modificación si la persona está trabajando y está en periodo de renovación. Si modificas la situación al régimen general te beneficias:

1.- Cambiando al régimen general, pasarás a estar con tarjetas temporales de 2 años y luego larga duración, dejando de renovar cada año.

2.- Puedes modificar a los familiares que dependen de tu tarjeta por razones humanitarias.

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