Autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales en Barcelona

Se llama circunstancias excepcionales a los casos de las personas que se encuentren irregularmente en el territorio español.

A través de este trámite se puede conceder dicha autorización para gestionar su residencia temporal y de trabajo, las más recurrentes son:

Arraigo social:

  • Es un trámite para aquellas personas que tienen permanencia continuada en España durante un período mínimo de 3 años.
  • Carecen de antecedentes penales en España y en país de origen.
  • Cuentan con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario cuya duración no sea inferior a un año.
  • Acreditan vínculos familiares con otros extranjeros residentes (cónyuges, ascendientes y descendientes en línea directa) o presentar un informe que acredite la inserción social (informe de arraigo social).

Arraigo laboral:

Para solicitar este trámite la persona extranjera debe estar de forma irregular y los requisitos son:
  • Una permanencia continuada en España durante un período mínimo de 2 años.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en país de origen.
  • Demostrar la existencia de una relación laboral de mínimo 6 meses mediante acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o Resolución judicial que reconozca las relaciones laborales o la resolución administrativa que así lo acredite o bien según una nueva instrucción, haber cotizado ese tiempo en la Tesorería General de la Seguridad Social (irregularidad sobrevenida).

Arraigo familiar:

Para solicitar este trámite la persona extranjera debe estar de forma irregular y los requisitos son:
  • No importa el tiempo en territorio español.
  • Ser hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles o que hubiesen recuperado la nacionalidad española
  • Ser padre o madre con hijo español a cargo. En este caso la tarjeta será por 5 años según una nueva instrucción al respecto.

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