Nacionalidad Española por Residencia en Barcelona

La Nacionalidad Española por Residencia es uno de los caminos para la obtención de la ciudadanía española que comprende el Código Civil español.

Mediante esta tramitación, el extranjero residido en España de forma legal y continuada puede solicitar y obtener la nacionalidad española.

Nacionalidad Española por Residencia en Barcelona

La nacionalidad por residencia es la forma más habitual de conseguir la nacionalidad española y la que emplean la mayoría de extranjeros que residen en España, certificando un período de residencia legal previa, buena conducta ciudadana e integración.

Tramitación de nacionalidad española por residencia:

La nacionalidad española la puede solicitar el interesado siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado y el mayor de 14 años capaz para prestar una declaración por la que jure o prometa fidelidad al rey u obediencia a la constitución y a las leyes.

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El tiempo de residencia exigido es, como norma general, de 10 años.

En el caso de menores nacidos en territorio Español con padre/madre con autorización de residencia o de residencia y trabajo se podrá solicitar la nacionalidad española después de un año de residencia legal. Para solicitar este trámite el menor de edad deberá estar inscrito en el Consulado de los países de los padres y deberá solicitarse la tarjeta de residencia en la oficina de Extranjeros. Transcurrido un año desde la concesión de la tarjeta de residencia podrán presentar la solicitud de nacionalidad española.

Actualmente los procedimientos de nacionalidad española son telemáticos.

Existen determinadas excepciones al tiempo de residencia

1 año

  • Para los que hayan nacido en territorio español, también para los hijos de padres extranjeros con residencia legal en España.
  • Para el que haya estado legalmente sujeto a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos.
  • Para el que, al tiempo de la solicitud, lleve un año de casado con español o española y no separado legalmente o de hecho.
  • Para el que haya nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
  • Para el que es viudo o viuda de español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
  • Para el que tenía derecho a ejercer la facultad de optar, pero no optó a la nacionalidad española a tiempo

2 años.

Para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.

  • A los naturales de países latinoamericanos se les reconoce el derecho a poseer la doble nacionalidad.

5 años.

  • Para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de asilados o refugiados.

10 años.

  • Para los demás países.

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