Arraigo social

El arraigo social es un vía excepcional para personas extranjeras que deseen regularizar su situación en España, para poder hacerlo deberán:

  • Estar empadronados 3 años en España, de forma continuada.
  • Tener familiares directos residentes legales, o bien contar con un informe de arraigo social.
  • Contar con un contrato de trabajo de mínimo un año. Jornada completa o media jornada percibiendo el salario mínimo.

Para el proceso de arraigo social siempre recomiendo antes de comenzar, mirar primero las condiciones de la empresa que cumpla con los requisitos exigidos y en el caso de quien contrate sea una persona autónoma o física, hay que valorar los medos económicos y las cargas familiares. ¿Por qué? Porque si la empresa o empleador/a no cumple los requisitos es mejor no iniciar el proceso ya que podría ser denegado. Contar con nosotros para la tramitación!!!!

¡Novedades! Estudiantes

Cuando se publicó la Instrucción DGM 1/2018 sobre la trasposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2016/801/UE Autorización de residencia la estudiante para la búsqueda activa de empleo o para emprender un proyecto empresarial, surgieron muchas dudas.

La instrucción se recibe con mucho entusiasmo, pero hay que tener un buen asesoramiento para poder aplicarla y no cometer errores. Los procesos más habituales serán:

  • La posibilidad de solicitar desde España un permiso de estudiante, siempre que se cumplan todos los requisitos y se presente en plazo. (continúa la vía de poder solicitarlo desde país de origen a través de los consulados.
  • La posibilidad de solicitar un visado de búsqueda activa de empleo, que después que se obtenga este permiso, sólo se podrá trabajar al año de haberlo obtenido.

Además de las solicitudes iniciales, aprovechamos para recordar la importancia de las renovaciones de los visados de estudios: cuidar de cumplir las condiciones económicas según los cambios del 2019, las condiciones del seguro médico y las condiciones de los estudios.

Contar con nosotros para estos trámites!!

Reagrupación familiar (proceso para personas extracomunitarias)

Se puede reagrupar a familiares en linea directa: hijos menores de edad, cónyuges o parejas de hecho, y ascendientes.

Cuando tienes derecho a hacerlo: cuando tienes el primer NIE renovado y en caso de ascendientes con tarjeta de larga duración.

Para el proceso de reagrupación familiar los familiares deben estar en país de origen no pueden encontrarse en España de forma irregular.

Para el proceso de reagrupación familiar es muy importante tener los medios económicos suficientes + una vivienda en condiciones para el familiar que vendrá.

Por eso es muy importante asesorarse de cómo se realizará el proceso, podéis contar con nosotros!!!

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